HASTA EL 10/12/2023 INCLUSIVE el Decreto 597 prorroga al Decreto 549 que había estado vigente hasta el 17/11 inclusive CON IMPORTANTES ADECUACIONES.
ADECUACIONES se deroga posibilidad de depositar en Cuenta Especial o comprar LEDIV
ATENCION SE DEROGA EL ARTÍCULO 3º.DEL DECRETO 549 POR LO TANTO NO SE PUEDEN DEPOSITAR LOS PESOS RESULTANTES EN CUENTAS ESPECIALES NI COMPRAR LEDIV.
ADECUACION se ingresaría como mínimo a través del MLC el 50% y el resto con compra de títulos y venta contra moneda local
Se establece que a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta medida (21/11/2023) y hasta el plazo indicado en el artículo anterior (10/12/2023 inclusive), que el contravalor de la exportación de las prestaciones de servicios comprendidas en el inciso c) del apartado 2 del artículo 10 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones y de la exportación de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), incluidos los supuestos de prefinanciación y/o postfinanciación de exportaciones del exterior o un anticipo de liquidación, deberá ingresarse al país en divisas y/o negociarse, un CINCUENTA POR CIENTO (50 %) a través del Mercado Libre de Cambios (MLC), debiendo el exportador, por el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) restante, concretar operaciones de compraventa con valores negociables adquiridos con liquidación en moneda extranjera y vendidos con liquidación en moneda local.
PAGO DE DERECHOS
Los exportadores de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), alcanzados por el artículo 1º de este decreto, efectuarán el pago de los derechos, tributos y demás conceptos en las condiciones que establece la normativa aplicable, en los plazos que a esos efectos disponga la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, no debiendo superar dicha fecha el 31 de diciembre de 2023, inclusive, correspondiendo aplicar la alícuota del Derecho de Exportación (D.E.) respectivo, considerando el contravalor excepcional y transitorio previsto en el mencionado artículo 1º del Decreto 597