Se regula el acceso al mercado de cambios en forma simultanea con fondeo anticipo y prefinanciación de exportaciones del exterior o por entidades financieras locales, bajo ciertas condiciones.
Se trata de un pago con registro aduanero pendiente por una operación para la cual la presentación de una declaración (SIRA) o (SIMI) no sea un requisito para el registro de ingreso aduanero de los bienes, en la medida que esos bienes queden comprendidos en las situaciones previstas en el punto 8. de la Comunicación “A” 7622 y se verifiquen las condiciones previstas en cada caso