Acceso al Mercado de Cambio: producción incremental de petróleo y/o gas natural (Decreto N° 277/22)
Se creó el Régimen de Acceso a Divisas para la Producción Incremental de Petróleo (RADPIP), del que podrán ser beneficiarios los sujetos inscriptos en el Registro de Empresas Petroleras del Estado Nacional que sean titulares de concesiones de explotación de hidrocarburos otorgadas por el Estado Nacional, las Provincias o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Se establece que el cliente que cuente con una “Certificación por los regímenes de acceso a divisas para la producción incremental de petróleo y/o gas natural (Decreto N° 277/22)” podrá acceder al mercado de cambios por hasta el monto de la certificación para realizar:
1.1. Pagos de capital de deudas comerciales por la importación de bienes sin la necesidad de contar con la conformidad previa requerida en los puntos 10.11. y 10.14. y/o en el punto 2.1. de la Comunicación “A” 7532 o dar cumplimiento al plazo previsto en el punto 1.1. de la Comunicación “A” 7622, según corresponda.
1.2. Pagos de capital de deudas comerciales por la importación de servicios sin la necesidad de contar con la conformidad previa requerida en el punto 3.2. para operaciones con una contraparte vinculada y/o en el punto 3.1. de la Comunicación “A” 7532.
1.3. Pagos de utilidades y dividendos a accionistas no residentes en la medida que se verifiquen los requisitos previstos en los puntos 3.4.1. a 3.4.3.
1.4. Pagos de capital de endeudamientos financieros con el exterior cuyo acreedor sea una contraparte vinculada al deudor sin la conformidad previa requerida en el punto 3.5.7.
1.5 Pagos de capital de deudas financieras en moneda extranjera alcanzados por lo dispuesto en el punto 3.17. por encima del monto resultante de los parámetros establecidos.
1.6. Repatriaciones de inversiones directas de no residentes en empresas que no sean controlantes de entidades financieras locales en el marco de lo dispuesto en el punto 3.13.
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