Por Decreto 269 publicado el 14/4/2025 deroga el decreto 28/23 por lo tanto ARCA resuelve que:
“El contravalor de la exportación de servicios comprendidos en el inciso c) del apartado 2 del artículo 10 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones y de la exportación de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), incluidos los supuestos de prefinanciación y/o postfinanciación de exportaciones o un anticipo de liquidación, se regirá por las disposiciones generales establecidas en el Decreto N° 609 del 1° de septiembre de 2019 y sus normas modificatorias y concordantes.”
Esto significa que los cobros de servicios puros, los cobros de las exportaciones por el total facturado considerando el Incoterms pactado entre las partes, los cobros anticipados al embarque, las prefinanciaciones y las postfinanciaciones se deben ingresar y negociar al tipo de cambio oficial a través del Mercado Libre de Cambios