Establece que en los cobros de las exportaciones el Cumplido de Negociación de las Divisas podrá ser otorgado por la Entidad nominado cuando “al menos” el 70% de valor facturado según la condición de venta pactada (Incoterms indicado en la Factura E) se haya ingresado y liquidado en el MLC.
Por lo cual entendemos que el uso del beneficio del Decreto es voluntario o sea el exportador que quiera ingresar y negociar un valor mayor del 70%, incluso si fuese el 100% , podría obtener el Cumplido de Negociación de las Divisa en el SECOEXPO.
He indica que los puntos 2, 4 y 5 de la Com. A 7853 se aplican también a este Decreto cambiando obviamente donde dice 75% por 70% y 25% por 30%.