-Incorpora como excepciones a dicho plazo de pago, a las importaciones de insumos correspondientes a las posiciones arancelarias del punto 10.14.3.
-Exceptúa a los pagos de importaciones realizados por el sector público NACIONAL.
-Exceptúa a los pagos de importaciones realizados por el sector público NACIONAL.
-Otorga hasta U$S 50.000 anuales para realizar pagos anticipados, a la vista y diferidos de importaciones en forma anticipada, antes plazo en SIRA. Está sujeta a la convalidación de cuenta corriente única de comercio.